ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS
Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Dispónese que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores una prima por antigüedad calculada de la siguiente forma:
A) Para los trabajadores con más de dos años de antigüedad en la empresa, el 1% (uno por ciento) calculado sobre el salario mínimo del sector en el departamento correspondiente, pagadero mensualmente;
B) Para los trabajadores con más de cuatro años de antigüedad en la empresa, el 2% (dos por ciento) calculado sobre el salario mínimo del sector en el departamento correspondiente, pagadero mensualmente.