ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

 Dispónese que las empresas comprendidas  en el presente decreto pagarán a sus trabajadores una prima por antigüedad calculada de la siguiente forma:

A) Para los trabajadores con más de dos años de antigüedad en la empresa, el 1% (uno por ciento) calculado sobre el salario mínimo del sector en el departamento correspondiente, pagadero mensualmente;

B) Para los trabajadores con más de cuatro años de antigüedad en la empresa, el 2% (dos por ciento) calculado sobre el salario mínimo del sector en el departamento correspondiente, pagadero mensualmente.


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