ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

 Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. 

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