ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

Establécese las siguientes disposiciones generales:

A) Cada uno de los obreros deberá observar la técnica adecuada en las tareas inherentes a su cargo, siendo directo responsable de la inadecuada aplicación de las mismas;
B) Todos los trabajadores de taller de elaboración deberán mantener en perfecto estado de conservación e higiene los últiles de trabajo y la maquinaria utilizada. Ello no incluye tareas de mantenimiento en el área mecánica;
C) Cuando el trabajador realice tareas comprendidas en diferentes categorías percibirá el salario correspondiente a la mejor remunerada;
D) Los salarios mínimos establecidos corresponden a jornadas de ocho 
horas.
E) El traslado de leña desde el depósito a la puerta del horno, corresponde en primer término al peón, en su defecto corresponde al aprendiz y en ausencia de ambos, al ayudante.
F) Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente sub-grupo, el Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.  
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