ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 18 "Industria Molinera, Panaderías y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo "Panaderías con planta de elaboración, sus anexos dependencias y sucursales, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 10 de diciembre de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978;

  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1987, las siguientes definiciones y categorías para los trabajadores comprendidos en el presente decreto:

Encargado de Ventas: Es la persona que atiende y organiza las ventas y tiene la responsabilidad de todas las tareas inherentes al cajero, al empleado de mostrador, al repartidor y al cadete.
Empleado de Mostrador: Es el que tiene a su cargo la venta de los productos, así como el traslado y acondicionamiento de los mismos en las vitrinas, el envasado y que eventualmente puede cumplir tareas menores de limpieza para el mantenimiento de la higiene en los mostradores, vitrinas y vidrieras.
Cajero: Es la persona que tiene a su cargo el cobro de los productos que se venden en el mostrador, así como el pago de las cuentas, con obligación de rendir cuentas y documentar todas las operaciones. Eventualmente puede realizar las tareas del empleado de mostrador.
Cadete: Es la persona menor de 18 años que colabora con el empleado de mostrador en la venta de los productos, traslado y acondicionamiento de los mismos en las vitrinas y demás tareas del empleado. Podrá realizar otras tareas secundarias e incluso mandados
Repartidor. Repartidor a pie y/o Repartidor en bicicleta: Es la persona que trasladándose a pie y/o en bicleta efectúa la venta y reparto de productos en radios determinados por el empleador y a los precios que éste determine, efectuando incluso tareas de cobranza.
Repartidor con vehículo a motor: Es la persona que con vehículo a motor y/o medios proporcionados por la empresa, efectúa la venta y reparto de productos en radios determinados por el empleador y a los precios que éste determine, efectuando incluso tareas de cobranza. 
Repartidor y Media Plaza: Es la persona que atiende sus tareas de repartidor y complementa éstas desempeñando las tareas de ayudante en el proceso de elaboración industrial.
Empleado de Mostrador y Media Plaza: Es la persona que atiende sus tareas de empleado de mostrador y complementa éstas desempeñando las tareas de ayudante en el proceso de elaboración industrial.
Encargado de Producción: Es el responsable de controlar, dirigir, verificar y ordenar todo el proceso de elaboración y las tareas del personal a su cargo. El empleador podrá o no designar este cargo de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la empresa.
Maestro Confitero: Es el trabajador con conocimientos técnicos en repostería y pastelería, que podrá igualmente estar capacitado para realizar frutas confitadas, caramelos, bombones, etc. Efectúa el preparado y cocción de los productos, en base a sus conocimientos.
Maestro Facturero: Es el trabajador que tiene conocimientos suficientes por idoneidad, para preparar, elaborar y cocinar facturas, facturas secas, batidos, confituras, panes especiales, galletas, galletitas y sus variedades.
Maestro de Pala: Es el trabajador que, por conocimientos adquiridos prepara el horno tiene a su cargo el cuidado y proceso del pan, facturas y galletas en la estufa y en el horno, realiza los cortes correspondientes, introduce los mencionados productos en el horno y los extrae del mismo. A su vez colabora con las tareas que se desarrollan en el horno.
Amasador: Es el trabajador que por conocimientos adquiridos, tiene bajo su cuidado y responsabilidad la preparación, armado y pesado de amasijos y levaduras, así como la determinación de los ingredientes y la composición de las masas de pan, facturas y galletas.
Maestro y Amasador en función mixta: Es el trabajador que en la forma prevista en las definiciones de maestro de pala y amasador, cumple en forma conjunta o indistinta las tareas de ambas categorías.
Ayudante de Confitero: Es el trabajador que ayuda al maestro confitero, tiene conocimientos técnicos de los trabajos del maestro y completa su labor con el horneo de los productos de su sección y terminación, bajo la supervisión  del maestro confitero.
Ayudante de Facturero: Es el trabajador que ayuda al maestro facturero tiene conocimientos técnicos de los trabajos del maestro y cmpleta su labor con el horneo de los productos de su sección y terminación, bajo la supervisión del maestro facturero.
Ayudante: Es el trabajador que realiza dentro de la cuadra todos los trabajos de colaboración y complementarios del maestro o del amasador y que posee conocimientos básicos suficientes para realizar las siguientes tareas: retirar la masa de las máquinas, sobar, pesar, estibar, dar en pala, arrollar y extender tendillos, retirar tipas y latas de productos horneados, armar piezas de pan, facturas y galletas, acarrear materias primas en lo atinente a su elaboración y en general, colaborar con las demás tareas vinculadas al maestro de pala y/o amasador.
Aprendiz de Confitero: Es el trabajador que a efectos de obtener su calificación profesional, realiza tareas de colaboración o complementación con el ayudante y con el maestro confitero, colaborando en general con las tareas de elaboración. Cumplidos cinco años de trabajo ininterrumpido deberá desempeñar tareas de ayudante.
Aprendiz de Facturero: Es el trabajador que, a efectos de obtener su calificación profesional, realiza tareas de colaboración o complementación con el ayudante y con el maestro facturero, colaborando en general con las tareas de elaboración. Cumplidos cinco años de trabajo ininterrumpido deberá desempeñar tareas de ayudante.
Aprendiz de Panadero: Es el trabajador que a efectos de obtener su calificación profesional, realiza tareas de colaboración o complementación con el ayudante, con el maestro de pala y con el amasador, colaborando en general con las tareas de elaboración. Cumplidos cuatro años de trabajo ininterrumpido deberá desempeñar tareas de ayudante.
Peón: Es el obrero que tiene a su cargo la limpieza general de la cuadra, del establecimiento comercial, de los últiles y máquinas del establecimiento, traslado de materias primas y mercaderías dentro del establecimiento, asi como demás labores conexas. Asimismo puede realizar tareas de aprendizaje de las distintas etapas de elaboración, colaborando en general con las tareas de elaboración y distribución.
Sereno: Es el trabajador que tiene a su cargo la vigilancia del establecimiento industrial y comercial.



 


   



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