{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PAIS DE EQUINOS SANGRE PURA DE CARRERA Y OTROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 247 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de modificiar el artículo 12 del decreto 378/977, de\r\n29 de junio de 1977.\r\n\r\n  Resultando: I) El citado artículo no determina el plazo de permanencia\r\nen el país de los equinos Sangre Pura de Carrera ni de los destinados al\r\njuego de polo y otros competencias, en \"training\", procedentes de la\r\nRepública Argentina y la República Federativa del Brasil, que entran al\r\npaís al sólo efecto de competir en actividades deportivas.\r\n\r\n  Considerando: conveniente fijar el plazo de referencia a los efectos de\r\nun mejor y más eficaz contralor desde el punto de vista sanitario.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 378/977 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/06/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/378-1977/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente, al\r\nde su publicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }