Visto: la necesidad de modificiar el artículo 12 del decreto 378/977, de
29 de junio de 1977.
Resultando: I) El citado artículo no determina el plazo de permanencia
en el país de los equinos Sangre Pura de Carrera ni de los destinados al
juego de polo y otros competencias, en "training", procedentes de la
República Argentina y la República Federativa del Brasil, que entran al
país al sólo efecto de competir en actividades deportivas.
Considerando: conveniente fijar el plazo de referencia a los efectos de
un mejor y más eficaz contralor desde el punto de vista sanitario.
Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910.
El Presidente de la República
DECRETA: