FIJACION DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PAIS DE EQUINOS SANGRE PURA DE CARRERA Y OTROS




Promulgación: 09/02/1984
Publicación: 21/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 247
  Visto: la necesidad de modificiar el artículo 12 del decreto 378/977, de
29 de junio de 1977.

  Resultando: I) El citado artículo no determina el plazo de permanencia
en el país de los equinos Sangre Pura de Carrera ni de los destinados al
juego de polo y otros competencias, en "training", procedentes de la
República Argentina y la República Federativa del Brasil, que entran al
país al sólo efecto de competir en actividades deportivas.

  Considerando: conveniente fijar el plazo de referencia a los efectos de
un mejor y más eficaz contralor desde el punto de vista sanitario.

  Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 378/977 Derogada/o de 29/06/1977 
artículo 12.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente, al
de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO
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