{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 296 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículo 6º del decreto 293/964, de 13 de\r\nagosto de 1964 y 2º del decreto 112/967, de 23 de febrero de 1967,\r\nreglamentarios ambos decretos de la ley 13.102, de 18 de octubre de 1964,\r\nque estableció un régimen de importación de vehículos para personas\r\nlisiadas.\r\n\r\n  Resultando: que por las normas citadas se exige la presentación, junto a\r\nla solicitud de importación ante el Ministerio de Economía y Finanzas, de\r\ncertificados expedidos por el Ministerio de Salud Pública, por el Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay, por el propio Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y por el Municipio del domicilio del solicitante, relativos al\r\ncumplimiento de distintas exigencias cuyo contralor es competencia de\r\nservicios de los referidos organismos.\r\n\r\n  Considerando: que se entiende necesario limitar el plazo de vigencia del\r\ncontenido de dichos certificados, ya que en el transcurso de un lapso\r\nprolongado pueden haber variado las circunstancias tenidas en cuenta para\r\nsu otorgamiento.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n              El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las constancias que contengan los certificados a que se refieren los\r\nartículo 6 del decreto 293/964 de 13 de agosto de 1964 y 2 del decreto\r\n112/967, de 23 de febrero de 1967, requeridos para la importación de\r\nvehículos por parte de personas lisiadas, no podrán tener una antigüedad\r\nsuperior a tres años a la fecha de presentación de la solicitud de\r\nimportación ante el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }