Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud del Comando General de la Armada para que se
deroguen los artículos 3.o y 4.o del decreto 648/977 de fecha 22 de noviembre de 1977.
Resultando: que el Poder Ejecutivo aprobó el decreto 645/976 de fecha 5 de octubre de 1976 (Fijación de Tarifas de Prácticos), el que fue modificado a solicitud expresa del Comando General de la Armada fundamentada en el artículo 98 del Reglamento General de Prácticos, (decreto 803/973 de fecha 25 de setiembre de 1973) que establece de forma específica que por el tipo de actividades que desempeñan los señores Prácticos, no encuadra en la paramétrica ni de funcionarios públicos, ni privados, motivando el decreto N.o 759/976 del 23 de noviembre de 1976.
Considerando: I) Que en virtud de existir la misma motivación de referencia al decreto 648/977 en el cual se enmienda un error administrativo basado en Derecho, el Comando General de la Armada solicita se deroguen los artículos 3.o y 4.o de igual forma.
II) Que el sistema de modificación de ajustes de salarios por decreto para los Prácticos tiene una razón fundamental basada en la mecánica que se emplea para el cobro a los armadores y empresas navieras que usan sus
servicios.
El Presidente de la República
DECRETA:
Deróganse los artículos 3.o y 4.o del decreto 648/977 de fecha 22 de noviembre de 1977, los que hacen referencia a la fijación de los aumentos
de las Tarifas de Prácticos, los que se establecerán conforme lo dispuesto en el artículo 98 del decreto 24.843 de fecha 9 de agosto de 1962 y sus modificativos (Reglamento General de Prácticos).