{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 279 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/87-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la situación actual existente en el campo de las relaciones obrero-\r\npatronales del sector empresarial privado.\r\n\r\nResultando: I) Que por resolución 1.102/973, de 30 de junio de 1973, el\r\nPoder Ejecutivo debió adoptar una medida radical en el orden gremial al\r\ndisolver la Convención Nacional de Trabajadores (CNT), debido a la acción\r\npolítica por ella desarrollada, al utilizar las organizaciones laborales\r\ncon fines ajenos al verdadero interés profesional de los trabajadores y\r\naplicar consignas políticas antinacionales y subversivas de neta filiación\r\nmarxista, contrarias a nuestro régimen democrático de Gobierno;\r\n\r\nII) Que desde entonces hasta ahora, el Gobierno cívico militar de la\r\nRepública, ha ejecutado una definida política de pacificación de las\r\nrelaciones obrero-patronales, logrando una palpable despolitización de las\r\norganizaciones laborales existentes, un mejorameinto creciente en el\r\nrendimiento de la producción y el trabajo, y un reconocimiento más\r\nefectivo del status laboral que regula la relación de trabajo, en materia\r\nde seguridad, de goce integral del salario, de horarios, de vacaciones\r\nanuales, de descanso semanal, etc.\r\n\r\n A ese efecto, cabe destacar, la importante misión cumplida por la\r\nAdministración y la Justicia Laboral creada, en la resolución de los\r\nconflictos que se suscitan periódicamente en las relaciones entre obrero y\r\nempresario.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en esta etapa del proceso, el Poder Ejecutivo ha\r\nentendido oportuno, conforme a propósitos ya enunciados, que funcionen con\r\ncarácter práctico y provisional, mientras se proyecta la legislación de\r\nfondo en la materia, comisiones paritarias en que estén representados el\r\ncapital y el trabajo, a fin de que se desenvuelvan en el seno de la propia\r\nempresa, relaciones laborales que faciliten un mayor acercamiento y\r\nentendimiento de sus intereses, inaugurando un período constructivo de\r\nmutua colaboración para mejorar el nivel de producción, la estabilidad en\r\nel empleo, la seguridad e higiene en el trabajo, el bienestar de los\r\ntrabajadores, la formación profesional, el rendimiento en el trabajo, la\r\ndisciplina interna y en general, todo lo referente al cumplimiento\r\nestricto de los derechos y obligaciones que rigen la relación laboral en\r\nlas empresas;\r\n\r\nII) Que estas comisiones posibilitarán en el futuro, una reforma\r\nsustancial en el ámbito laboral, evitando la acción de aquellas\r\norganizaciones gremiales politizadas, de fachada sindical y filiación\r\nmarxista actualmente al margen de toda actividad profesional, y que en el\r\npasado, tuvieron una clara trayectoria antidemocrática en el marco gremial\r\ny político del país, empleando constantemente violentas medidas de lucha\r\nsindical.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y al proceso de reordenamiento\r\nsocial iniciado en lo institucional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   En toda empresa perteneciente al sector privado, podrá constituirse una\r\nComisión Paritaria por cada uno de los siguientes órdenes de trabajadores:\r\n\r\na)   Obreros;\r\nb)   Empleados; y\r\nc)   Personal de dirección, incluyendo técnicos y supervisores.\r\n\r\n La norma precedente no se aplicará a aquellos órdenes de trabajadores que\r\nno alcancen en la empresa, el número de veinte integrantes permanentes\r\nregistrados en las planillas de control de la Inspección General del\r\nTrabajo.\r\n\r\n Cuando la empresa tenga plantas o establecimientos ubicados en diferentes\r\ndepartamentos, las Comisiones Paritarias podrán constituirse en cada uno\r\nde ellos, conforme a lo establecido precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada Comisión Paritaria estará integrada con dos representantes de la\r\nempresa y dos de los trabajadores.\r\n\r\n La Comisión Paritaria tendrá un Presidente y un Secretario, debiendo los\r\ncargos, ejercerse rotativamente, cada año, por cada parte representada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los representantes de los trabajadores, durarán dos años en sus\r\nfunciones, no pudiendo ser reelectos hasta que hayan transcurrido dos años\r\ndesde la fecha de su cese.\r\n\r\n  Dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de sus mandatos,\r\ndeberá procederse a la elección de sus reemplazantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La elección de los representantes del personal y de sus suplentes\r\nrespectivos, se hará por voto secreto y obligatorio, bajo la supervisión y\r\ncontrol del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la\r\nreglamentación que al respecto se establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán electores todos los integrantes del personal comprendido en la\r\nconvocatoria a elecciones, que a la fecha de ésta, revisten en la Empresa,\r\nsegún los padrones que elaborará bajo su responsabilidad, ajustándose al\r\ncontenido de las planillas de control de la Inspección General del\r\nTrabajo.\r\n\r\n Para ser electo como delegado del personal, deberá tener una antigüedad\r\nen la empresa, no menor de tres años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La calidad de representante del personal, se pierde por las causales\r\nsiguientes:\r\n\r\nA)   Finalización del mandato;\r\n\r\nB)   Egreso de la Empresa. Mientras ejerza sus funciones, no podrá ser\r\n     despedido si no media un motivo grave y fundado;\r\n\r\nC)   Poseer antecedentes de actuación en organizaciones contrarias a\r\n     nuestro régimen democrático y republicano de Gobierno, (Artículo 80º,\r\n     numeral 6º de la Constitución de la República y ley 14.248, de 1º de\r\n     agosto de 1974);\r\n\r\nD)   Renuncia al cargo de representante;\r\n\r\nE)   Inasistencia a tres reuniones sucesivas, sin motivo justificado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Para celebrar reunión será necesario la asistencia de los cuatro\r\nintegrantes de la Comisión. En caso de ausencia de alguno de ellos, se\r\nconvocará a su respectivo suplente.\r\n\r\n Cuando la inasistencia de alguna de las partes impida el normal\r\nfuncionamiento de una Comisión, el Presidente o Secretario estarán\r\nfacultados para formular la denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, el que intimará a la parte morosa a regularizar su presencia en\r\nella.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión se reunirá como mínimo trimestralmente en forma ordinaria y\r\nextraordinariamente cuando por razones excepcionales y urgentes la\r\nconvoque cualquiera de las partes. La convocatoria a reunión\r\nextraordinaria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de\r\nanticipación, no pudiendo repetirse más de dos por mes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión se reunirá fuera de horario de trabajo de los representantes\r\ndel personal, debiendo la Empresa proporciona locales y útiles necesarios\r\npara su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Las decisiones que adopte la Comisión, sobre las materias que debe\r\ntratar, serán por mayoría de votos.\r\n\r\n En caso de empate ambas partes de común acuerdo designarán un quinto\r\nmiembro cuyo voto decidirá. De no lograrse acuerdo, la Comisión someterá\r\nla cuestión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que tomará\r\nresolución conforme a derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Será cometido de la Comisión Paritaria mantener relaciones normales entre\r\nla Dirección de la Empresa y sus trabajadores, para el desarrollo de la\r\nactividad productiva basado en el cumplimiento leal por ambas partes, del\r\ncontrato de trabajo que las vincula.\r\n\r\n Corresponderá, en particular, a la Comisión, emitir opiniones sobre los\r\nasuntos que le sometan a su consideración la Dirección de la Empresa o el\r\npersonal (directamente por escrito o a través de sus representantes), con\r\nrelación a alguno de los temas siguientes:\r\n\r\nA)   Aplicación de leyes laborales, disposiciones sobre la disciplina u\r\n     orden interno, laudos vigentes y normas sobre seguridad e higiene del\r\n     trabajo;\r\n\r\nB)   En general todo asunto que involucrando a parte o a la totalidad del\r\n     personal pueda alterar las buenas relaciones entre los trabajadores\r\n     y la Empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : "   El planteamiento en el seno de la Comisión de cualquier tema de su\r\ncompetencia no tendrá en ningún caso efecto suspensivo sobre las\r\ndecisiones que al respecto haya adoptado o adopte la Dirección de la\r\nEmpresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Todo trabajador tendrá derecho a presentar a la Comisión Paritaria, los\r\nproblemas que lo afecten y que sean de competencia de ésta, cuando su\r\nsupervisor respectivo no los haya resuelto en un plazo prudencial, a\r\njuicio de la Comisión.\r\n\r\n La Comisión tiene obligación de tratar los planteos recibidos y de\r\ncomunicar su opinión al interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Paritaria deberá informar al personal de sus actividades,\r\nmediante comunicaciones semestrales escritas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/15" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas en que se constituyan Comisiones Paritarias deberán\r\ncomunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su formación e\r\nintegración.\r\n\r\n Dicha Secretaría de Estado aprobará la constitución de cada Comisión\r\nParitaria, comunicándolo a la empresa para su efectivo funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Los proyectos de reglamento interno de las Comisiones Paritarias se\r\najustarán a lo establecido en el presente decreto.\r\n\r\n Serán presentados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que,\r\nprevio control de su regularidad, y de acuerdo a los factores técnicos y\r\nprácticos de cada caso, procederá a su registro y comunicación a la\r\nempresa respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/17" 
 ,"textoArticulo" : "   El Presidente y el Secretario de la Comisión Paritaria están encargados\r\nde llevar un Libro de Sesiones, en que consten todos los temas tratados y\r\nlas resoluciones adoptadas, el que será rubricado por el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social toda vez que practique inspección en el\r\nestablecimiento para asegurar la regularidad de las sesiones y de los\r\nasuntos tratados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando lo\r\nestime por razones de interés público, para instalar Comisiones Paritarias\r\nen aquellas empresas en que no se hubiesen constituido espontáneamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 485/977 de 26/08/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/485-1977/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 87/977 de 15/02/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/87-1977/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/19" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigilará y coordinará el\r\nfuncionamiento de las Comisiones Paritarias y evacuará toda consulta que\r\nse le formule sobre la aplicación del presente decreto, dictando las\r\nresoluciones tendientes a su ejecución efectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/20" 
 ,"textoArticulo" : "   Las violaciones que se constaten en la aplicación del presente decreto\r\ncomo las reglamentaciones correspondientes serán sancionadas conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 488º y 489º de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967, y demás normas aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1977/21" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO\r\n " 
 }