REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Serán electores todos los integrantes del personal comprendido en la
convocatoria a elecciones, que a la fecha de ésta, revisten en la Empresa,
según los padrones que elaborará bajo su responsabilidad, ajustándose al
contenido de las planillas de control de la Inspección General del
Trabajo.

 Para ser electo como delegado del personal, deberá tener una antigüedad
en la empresa, no menor de tres años.
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