REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los representantes de los trabajadores, durarán dos años en sus
funciones, no pudiendo ser reelectos hasta que hayan transcurrido dos años
desde la fecha de su cese.

  Dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de sus mandatos,
deberá procederse a la elección de sus reemplazantes.
Ayuda