REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigilará y coordinará el
funcionamiento de las Comisiones Paritarias y evacuará toda consulta que
se le formule sobre la aplicación del presente decreto, dictando las
resoluciones tendientes a su ejecución efectiva.
Ayuda