REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 17

  El Presidente y el Secretario de la Comisión Paritaria están encargados
de llevar un Libro de Sesiones, en que consten todos los temas tratados y
las resoluciones adoptadas, el que será rubricado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social toda vez que practique inspección en el
establecimiento para asegurar la regularidad de las sesiones y de los
asuntos tratados.
Ayuda