Los proyectos de reglamento interno de las Comisiones Paritarias se
ajustarán a lo establecido en el presente decreto.
Serán presentados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que,
previo control de su regularidad, y de acuerdo a los factores técnicos y
prácticos de cada caso, procederá a su registro y comunicación a la
empresa respectiva.