REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Las empresas en que se constituyan Comisiones Paritarias deberán
comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su formación e
integración.

 Dicha Secretaría de Estado aprobará la constitución de cada Comisión
Paritaria, comunicándolo a la empresa para su efectivo funcionamiento.
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