REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Será cometido de la Comisión Paritaria mantener relaciones normales entre
la Dirección de la Empresa y sus trabajadores, para el desarrollo de la
actividad productiva basado en el cumplimiento leal por ambas partes, del
contrato de trabajo que las vincula.

 Corresponderá, en particular, a la Comisión, emitir opiniones sobre los
asuntos que le sometan a su consideración la Dirección de la Empresa o el
personal (directamente por escrito o a través de sus representantes), con
relación a alguno de los temas siguientes:

A)   Aplicación de leyes laborales, disposiciones sobre la disciplina u
     orden interno, laudos vigentes y normas sobre seguridad e higiene del
     trabajo;

B)   En general todo asunto que involucrando a parte o a la totalidad del
     personal pueda alterar las buenas relaciones entre los trabajadores
     y la Empresa.
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