Será cometido de la Comisión Paritaria mantener relaciones normales entre
la Dirección de la Empresa y sus trabajadores, para el desarrollo de la
actividad productiva basado en el cumplimiento leal por ambas partes, del
contrato de trabajo que las vincula.
Corresponderá, en particular, a la Comisión, emitir opiniones sobre los
asuntos que le sometan a su consideración la Dirección de la Empresa o el
personal (directamente por escrito o a través de sus representantes), con
relación a alguno de los temas siguientes:
A) Aplicación de leyes laborales, disposiciones sobre la disciplina u
orden interno, laudos vigentes y normas sobre seguridad e higiene del
trabajo;
B) En general todo asunto que involucrando a parte o a la totalidad del
personal pueda alterar las buenas relaciones entre los trabajadores
y la Empresa.