CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que el trabajo nocturno comprendido entre las 22 horas y las 06 horas, recibirá un incremento del 20% sobre el precio de la tonelada. Sufrirán el mismo incremento la hora de espera y la hora trabajada.
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