Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Dispónese que las empresas abonarán luego de la décima hora a la orden N$ 250 por concepto de colocación. Asimismo, se otorgarán treinta minutos adicionales de descanso regulado por cada empresa, de forma de no detener las operaciones.