CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   Dipónese que el personal que trabaja en frío se le proporcionará un equipo de abrigo compuesto de:

a) pantalón grueso.
b) capuchón de abrigo.
c) zapatones o zuecos.

  Todo el equipo será de propiedad de la empresa, debiendo entregarse al obrero cuando sea necesario, en las máximas condiciones de higiene siendo  devuelto el mismo en condiciones aceptables.
Ayuda