Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
Dispónese que la prioridad de trabajo corresponde al personal de planilla, respetando la antigüedad y continuidad laboral. Ante la realización de varios trabajos, se agotarán las posibilidades de cumplimiento con el personal efectivo, otorgándole los más importantes a éste. La prioridad de trabajo en el puerto corresponde al personal efectivo.