CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Dispónese que la prioridad de trabajo corresponde al personal de planilla, respetando la antigüedad y continuidad laboral. Ante la realización de varios trabajos, se agotarán las posibilidades de cumplimiento con el personal efectivo, otorgándole los más importantes a éste. La prioridad de trabajo en el puerto corresponde al personal efectivo.
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