CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Dispónese que la liquidación de las remuneraciones se hará contra recibo, en forma individual, especificando cada uno de los trabajos efectuados, aportes y otros beneficios; dicha liquidación estará a la vista del personal, para el correcto control de cada operario.
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