{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "869" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO HIJAS DE CERTIFICADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1349 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/869-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974, por el que se dictan\r\nnormas reglamentarias para coordinar los programas de producción,\r\ndistribución y comercialización de semillas de trigo \"Hija de\r\nCertificadas\".\r\n\r\nResultando: algunos de los términos y conceptos del mencionado decreto\r\nperdieron vigencia para la zafra 1975/76.\r\n\r\nConsiderando: I) El Ministerio de Agricultura y Pesca tiene el propósito\r\nde mantener una política coherente y de promoción de la producción\r\nacgrícola;\r\n\r\nII) Conveniente que en la política agrícola la producción de semilla tenga\r\nun lugar preponderante;\r\n\r\nIII) Lo avanzado de la época de la cosecha de trigo cuyos cultivos\r\ndestinados a semillas deben ser seleccionados adecuadamente.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en la ley 13.664, del 13 de junio de 1968,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las referencias hechas por el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974,\r\nsobre producción de semilla de trigo \"Hijas de Certificadas\", a la\r\n\"Asesoría Técnica\" deben entenderse realizadas al Sector Granos (SEGRA).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El volumen a producir durante la presente cosecha será de 9.000 toneladas\r\nde semilla de trigo de diferentes variedades \"Hijas de Certificadas\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá a los multiplicadores de\r\nSemilla Registrada, que mantienen convenios con el Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" una vez realizada las\r\ncorrespondientes inspecciones técnicas, el total de la producción\r\naceptada.\r\n\r\n La semilla obtenida -una vez procesada- se pagará en pase al precio que\r\nse fije por decreto, para trigo consumo, más una bonificación del 35%\r\n(treinta y cinco por ciento). El multiplicador percibirá, en carácter de\r\nadelanto, el 70% (setenta por ciento) de la mercadería entregada en\r\ndepósitos de la Estación Experimental \"La Estanzuela\". La reliquidación,\r\npor el 30% (treinta por ciento) restante, se efectuará una vez terminada\r\nla maquinación del lote siempre que ésta se ajuste a los requerimientos\r\nestablecidos en los standards de certificación de semillas para categoría\r\nRegistrada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los trigos producidos por los productores semilleristas, integrantes del\r\n\"Programa de Semillas Certificadas\" bajo la dirección del Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", percibirán una bonificación\r\ndel 20% (veinte por ciento) sobre el precio establecido para la compra del\r\ncereal para consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Extiéndase, hasta el 20 de noviembre de 1975, el plazo para que las\r\ninstituciones semilleristas puedan presentar ante el Sector Granos (SEGRA)\r\nlas relaciones de los productores cuyos cultivos se hayan inscrito y\r\naceptado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/869-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }