COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION. SEBO BOVINO




Promulgación: 23/12/1971
Publicación: 29/12/1971

Resumen:

Prorrógase el plazo concedido por el artículo 4 del Decreto Nº 753/971, 
en referencia a la importación hasta un máximo de mil seiscientas 
toneladas de sebo bovino procedente de la República Argentina, libre del pago de derechos de importación, adicionales, recargos, etc..

Artículo 1



		
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