{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "865" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DEL REGIMEN DE TRANSPORTE DE AZUCAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/27/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1344 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/865-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: lo establecido en el artículo 3º del decreto 636/975 de fecha 14 de\r\nagosto de 1975.\r\n\r\nConsiderando: que los ingenios azucareros, debido a su actividad zafral y\r\nsu localización, deben ser objeto de un régimen de excepción para el\r\ntransporte de azúcar.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/865-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la fecha del presente decreto, los ingenio productores de\r\nazúcar, quedan exonerados de la exigencia que establece para el transporte\r\nde azúcar el decreto 636/975 de fecha 14 de agosto de 1975. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/865-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/865-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El azúcar transportado en las condiciones establecidas en el artículo\r\nanterior, deberá ser acompañado del boleto de remito extendido por el\r\ningenio correspondiente y donde conste el destinatario y su domicilio. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/865-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
 }