ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS POR CONTAMINACION DE AGUAS




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 22/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, para la actualización de los montos de las sanciones establecidas en el artículo 147 del decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

   Resultando: I) Que el artículo 147 del Código de Aguas, establece los montos mínimos y máximos con que se sancionan las las infracciones tipificadas en el artículo 144 del citado código;

   II) Que dichas multas deben ser actualizadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el índice de aumento de los precios de consumo determinado
para el ejercicio inmediato al anterior por las oficinas especializadas de dicho Poder;

   III) Que de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos, la variación del referido índice para el ejercicio
1985 es de 66,13%.

   Considerando: que, en consecuencia, procede actualizar el monto de dichas multas.

   Atento: a lo establecido en el artículo 147 del decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978,

   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

  Actualízanse los montos mínimos y máximos de multas establecidas en el
artículo 147 del decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, los que 
fijan -a partir de la fecha- en N$ 85.10 (nuevos pesos ochenta y cinco con diez centésimos) y N$ 85.165,20 (nuevos pesos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con veinte centésimos) respectivamente.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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