{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "863" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE, NOVIEMBRE 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1975" 
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  ,"pagina" : 1320 
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  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión formulada por la \"Organización Nacional de Autobuses\r\nS.A.\", en relación con el decreto 786/975 de 16 de octubre de 1975, por el\r\nque se establecieron tarifas de peaje a regir desde el 1º de noviembre de\r\n1975.\r\n\r\nResultando: I) Que dicha Organización manifiesta: a) Que el incremento\r\ntarifario dispuesto por el citado decreto incide en los costos de\r\nexplotación del servicio público a su cargo, motivo por el cual las\r\ntarifas de esos servicios deberán incrementarse en el porcentaje necesario\r\npara cubrir tal incidencia, y b) Que, en virtud de ello, solicita la\r\nsuspensión del pago del referido incremento tarifario hasta tanto se\r\nproduzca el aumento correspondiente en el precio de los pasajes, \"lo cual\r\nha sido ya dispuesto en oportunidades anteriores\";\r\n\r\nII) Que, efectivamente, a raíz de una gestión similar formulada por la\r\nDirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas en relación con el decreto por el que se establecieron nuevas\r\ntarifas de peaje a partir del 1º de noviembre de 1974 (D. 798/974 de 10 de\r\noctubre de 1974), por decreto 882/974 de 7 de noviembre de 1974 se\r\nprocedió -con carácter general- tal como ahora se solicita.\r\n\r\nConsiderando: que procede resolver la cuestión planteada aplicando el\r\nmismo criterio que dio lugar al mencionado decreto 882/974 de 7 de\r\nnoviembre de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Establécese que para las Empresas de Omnibus Interdepartamentales e\r\nInternacionales, que realizan transporte colectivo de pasajeros en tráfico\r\nregular, las tarifas de Peaje aprobadas por decreto 786/975 de 16 de\r\noctubre de 1975 regirán a partir del momento de aplicación de las nuevas\r\ntarifas de pasajeros que se aprueban para dichas Empresas.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - WALTER LUSIARDO " 
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