APROBACION DE ENMIENDA 8 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS, INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION. ANEXO 13 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 8 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación
- Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Primera Sección de su 123ro. Período de Sesiones,
celebrada el 22 de enero de 1988, adoptó la referida Enmienda la que
no fue desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el
plazo de que disponen para hacerlo.
Considerando: I) Que por decreto 299/976 del 1º de junio de 1976 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 5, y por decretos
395/979 del 10 de julio de 1979 y 489/981 del 29 de noviembre de 1981, las
Enmiendas 6 y 7 respectivamente;
II) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en
vista, no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden
público interno, y por lo tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 17 de noviembre de 1988, la Enmienda 8
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Investigación de
Accidentes de Aviación - Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)