{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "861" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MUSICOS DEL EJERCITO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/02/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1113 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la  gestión del Comando General del Ejército por la cual\r\nsolicita se modifique el inciso B del artículo 9º del Reglamento de la\r\nEscuela de Músicos del Ejército aprobado por decreto 4983 del 31 de\r\nmayo de 1945, modificado por los decretos números 13.220 del 21 de febrero\r\nde 1949, 726/968 del 3 de diciembre de 1968 y 100/983 del 22 de marzo de\r\n1983.\r\n\r\n    Considerando: I) Que al presente, existe en filas del Ejército\r\nPersonal subalterno que no obstante poseer condiciones técnicas para\r\nintegrar sus Bandas Militares, ve dificultado su ingreso a la Escuela\r\nde  Músicos del Ejército, cuyo límite máximo de edad se halla establecido\r\nen menos de 19 años cumplidos;\r\n\r\n    II) Que el Reglamento de la Escuela de Músicos del Ejército establece\r\nque los alumnos de la misma percibirán una remuneración correspondiente a\r\naprendices de músicos;\r\n\r\n    III) Que por la modificación propuesta, al Personal Subalterno que\r\ningrese a la referida Escuela de Músicos del Ejército, no se le reducirá\r\nsu grado ni su remuneración.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/861-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el inciso B del artículo 9 del Reglamento de la Escuela de\r\nMúsicos del Ejército aprobado por decreto 4983 del 31 de mayo de  1945,\r\nmodificado por los decretos números 13.220 del 21 de febrero de  1949,\r\n726/968  del 3 de diciembre de 1968 y 100/983 del 22 de marzo de 1983, el\r\nque quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/861-1988/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/861-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese y archivese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA\r\n " 
 }