Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Comisión Nacional de Educación Física, Programa 005 Unidad Ejecutora 013 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, dispone de un reducido plantel de personal en el Sector de Choferes y de Vigilancia.
Resultando: I) Que para dar cumplimiento efectivo a esos cometidos el personal asignado a esas tareas, con frecuencia debe superar el tope de horas extras autorizado por el decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, ratificado por el Convenio Internacional del Trabajador N° 30;
II) Que por las características de las funciones que realiza el citado Organismo, resulta imposible determinar previamente el horario que debe cumplir el personal asignado a las tareas de referencia.
Considerando: que en el prealudido Convenio Internacional se establece, artículo 7°, inciso 1°, apartado d), que por reglamentación de la autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a personas cuyo trabajo sea intermitente a causa de la naturaleza de los cometidos del Organismo en el que prestan funciones, corresponde a efectos de solucionar el problema planteado hacer uso de dicha excepción.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a partir del 2 de enero de 1987, a los funcionarios choferes y personal de servicio de la Comisión Nacional de Educación Física, Programa 005, Unidad Ejecutora 013 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, a realizar hasta 100 horas extras mensuales a los que cumplen régimen de 40 horas semanales de labor.
SANGUINETTI - JULIO AGUIAR - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD