{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "860" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1397 
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  ,"vistos" : "     Visto:lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 406/948 de 21 de\r\nsetiembre de 1984.\r\n\r\n    Considerando: I) que las evaluaciones realizadas de la evolución de\r\nlos precios de los servicios prestados por las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva resulta que se dan las condiciones para incluir los\r\nmismos dentro de la nómina de bienes y servicios administrativos.\r\n\r\nII) No obstante lo establecido precedentemente se entiende conveniente\r\nmantener la flexibilidad para la determinación de niveles de cuota\r\ndiferentes por categorías de afiliados de acuerdo al régimen establecido\r\npor el decreto 400/984.\r\n\r\n    Atento a lo dispuesto por el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/860-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 400/984 de 21/09/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-1984/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/860-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las actuales cuotas promedio de las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva continuarán en vigencia hasta tanto no se efectúe una nueva\r\nfijación por parte de la citada Dirección.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/860-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos\r\na Instrumentar la forma de presentación, comunicación, control y demás\r\naspectos relativos a la fijación de la cuota promedio, o de los valores\r\nque se determinen de acuerdo a lo establecido en el decreto 400/984 de 21\r\nde setiembre de 1984.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los artículos 10 y 11 del decreto 400/984 antes referido.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL\r\nUGARTE ARTOLA\r\n " 
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