INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/12/1985
Publicación: 22/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1397

Artículo 3

    Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
a Instrumentar la forma de presentación, comunicación, control y demás
aspectos relativos a la fijación de la cuota promedio, o de los valores
que se determinen de acuerdo a lo establecido en el decreto 400/984 de 21
de setiembre de 1984.
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