{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VENCIMIENTO DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE MADERA EN ROLLOS Y/O VIGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión del Centro de Aserraderos y Fabricantes de Compensados y\r\nAfines, en relación con el vencimiento de la exoneración a la importación\r\nde madera en rollo y/o vigas, de derechos aduaneros sobre aforo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por decreto 354/974 de 9 de mayo de 1974 se exoneró\r\npor el término de un año contado a partir de su fecha, la importación de\r\nmadera en rollos y/o vigas, de los derechos aduaneros sobre aforo;\r\n\r\nII) Que por decreto 694/974 de 5 de setiembre de 1974, se prorrogó por dos\r\naños el decreto 521/973 de 5 de julio de 1973 en lo que tiene referencia\r\ncon la exoneración del 45% de los derechos aduaneros sobre el aforo, a l\r\nimportación de madera en rollos y/o vigas;\r\n\r\nIII) Que le decreto 978/974 de 5 de diciembre de 1974 declaró que la\r\nexoneración establecida por el decreto 694/974 de 5 de setiembre de 1974\r\nes aplicable a la totalidad de los derechos aduaneros sobre aforos;\r\n\r\nIV) Que el citado decreto 694/974 se dictó estando vigente el plazo\r\nacordado por el decreto 354/974 de 9 de mayo de 1974, por lo que la\r\nprórroga establecida en la primera disposición citada debe referirse al\r\nvencimiento del plazo acordado por el decreto 354/974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Declárase que la prórroga establecida por el decreto 694/974 de 5 de\r\nsetiembre de 1974, debe contarse a partir del vencimiento del plazo fijado\r\npor el decreto 354/974 de 9 de mayo de 1974, por lo que el régimen de\r\nexoneración vencerá el 9 de mayo de 1977.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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