FIJACION DE VENCIMIENTO DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE MADERA EN ROLLOS Y/O VIGAS




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 27/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1313
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión del Centro de Aserraderos y Fabricantes de Compensados y
Afines, en relación con el vencimiento de la exoneración a la importación
de madera en rollo y/o vigas, de derechos aduaneros sobre aforo.

Considerando: I) Que por decreto 354/974 de 9 de mayo de 1974 se exoneró
por el término de un año contado a partir de su fecha, la importación de
madera en rollos y/o vigas, de los derechos aduaneros sobre aforo;

II) Que por decreto 694/974 de 5 de setiembre de 1974, se prorrogó por dos
años el decreto 521/973 de 5 de julio de 1973 en lo que tiene referencia
con la exoneración del 45% de los derechos aduaneros sobre el aforo, a l
importación de madera en rollos y/o vigas;

III) Que le decreto 978/974 de 5 de diciembre de 1974 declaró que la
exoneración establecida por el decreto 694/974 de 5 de setiembre de 1974
es aplicable a la totalidad de los derechos aduaneros sobre aforos;

IV) Que el citado decreto 694/974 se dictó estando vigente el plazo
acordado por el decreto 354/974 de 9 de mayo de 1974, por lo que la
prórroga establecida en la primera disposición citada debe referirse al
vencimiento del plazo acordado por el decreto 354/974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que la prórroga establecida por el decreto 694/974 de 5 de
setiembre de 1974, debe contarse a partir del vencimiento del plazo fijado
por el decreto 354/974 de 9 de mayo de 1974, por lo que el régimen de
exoneración vencerá el 9 de mayo de 1977.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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