{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE LA PARTIDA DE ALIMENTACION PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/05/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los antecedentes relacionados con el pago de la partida de alimentación que percibe el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Convenio Colectivo suscrito el 2 de agosto de 2023, entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (AFAC) y la Asociación de Funcionarios de DINACIA (AFUDI), se acordó incrementar el monto de la partida de alimentación a partir del 1° de enero de 2024 a un valor de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100) por día trabajado;\r\n\r\n   II) que en la cláusula tercera del citado Convenio, se estableció que: \"En cuanto a los reajustes de la partida en cuestión, el Ministerio de Defensa en este acto manifiesta su voluntad y establece su compromiso de que el valor de los tickets alimentación que se acuerda hoy tendrá un reajuste por IPC anual a partir de enero 2025 (...)\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo acordado, es menester efectuar el ajuste anual de la partida precitada, actualmente prevista por el Decreto N° 242/024, de 9 de setiembre de 2024;\r\n\r\n   II) que el Índice de Precios al Consumo del año 2024 se fijó en un 5,049%, por lo que corresponde ajustar el monto de la citada partida a $ 263,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres con 00/100) por funcionario, por día trabajado;\r\n\r\n   III) que existe crédito suficiente en el Objeto de Gasto 578.099 Gastos Promoción y Bienestar Social VsSin Discr./EMP.Púb.\";\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Convenio Colectivo suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (AFAC) y la Asociación de Funcionarios de DINACIA (AFUDI) el 2 de agosto de 2023, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídica-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por al artículo 124 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto de la partida de alimentación para el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de todo el país en la suma de $ 263,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres con 00/100) por funcionario, por día trabajado, a partir del 1° de enero de 2025.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto actualizado deberá ser tenido en cuenta a los efectos de los criterios de liquidación de la partida de acuerdo a los términos establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 242/024, de 9 de setiembre de 2024.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - SANDRA LAZO\r\n " 
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