FIJACION DEL MONTO DE LA PARTIDA DE ALIMENTACION PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 29/04/2026
Publicación: 14/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los antecedentes relacionados con el pago de la partida de alimentación que percibe el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica;

   RESULTANDO: I) que por el Convenio Colectivo suscrito el 2 de agosto de 2023, entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (AFAC) y la Asociación de Funcionarios de DINACIA (AFUDI), se acordó incrementar el monto de la partida de alimentación a partir del 1° de enero de 2024 a un valor de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100) por día trabajado;

   II) que en la cláusula tercera del citado Convenio, se estableció que: "En cuanto a los reajustes de la partida en cuestión, el Ministerio de Defensa en este acto manifiesta su voluntad y establece su compromiso de que el valor de los tickets alimentación que se acuerda hoy tendrá un reajuste por IPC anual a partir de enero 2025 (...)";

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo acordado, es menester efectuar el ajuste anual de la partida precitada, actualmente prevista por el Decreto N° 242/024, de 9 de setiembre de 2024;

   II) que el Índice de Precios al Consumo del año 2024 se fijó en un 5,049%, por lo que corresponde ajustar el monto de la citada partida a $ 263,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres con 00/100) por funcionario, por día trabajado;

   III) que existe crédito suficiente en el Objeto de Gasto 578.099 Gastos Promoción y Bienestar Social VsSin Discr./EMP.Púb.";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Convenio Colectivo suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (AFAC) y la Asociación de Funcionarios de DINACIA (AFUDI) el 2 de agosto de 2023, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídica-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por al artículo 124 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de la partida de alimentación para el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de todo el país en la suma de $ 263,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres con 00/100) por funcionario, por día trabajado, a partir del 1° de enero de 2025.

Artículo 2

   El monto actualizado deberá ser tenido en cuenta a los efectos de los criterios de liquidación de la partida de acuerdo a los términos establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 242/024, de 9 de setiembre de 2024.

Artículo 3

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - SANDRA LAZO
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