{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 292 INC. 3° DE LA LEY 18.719, REFERENTE AL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/03/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/2021" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/292\" >292</a> inciso 3º).\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido en el artículo 220 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo referido sustituye el inciso tercero del artículo 292 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;\r\n\r\n   II) que la disposición mencionada modifica el régimen de pases en comisión de los funcionarios de la Dirección General Impositiva a la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo no posee una estructura administrativa y funcional propia, estando integrada por funcionarios de otros organismos del Estado en régimen de pase en comisión;\r\n\r\n   II) la necesidad de continuar con el fortalecimiento institucional de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;\r\n\r\n   III) que los funcionarios de la Dirección General Impositiva que actualmente cumplen funciones en la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, poseen experiencia y aptitud técnica en la materia que ameritan su continuidad en el desempeño de dicha función;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La disposición contenida en el artículo 220 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, será de aplicación a los pases en comisión autorizados y ejecutados a partir del 1° de enero de 2021.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Dirección General Impositiva que se encuentren prestando funciones en comisión, en la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo al 31 de diciembre de 2020, no quedarán alcanzados por la disposición que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
 }