MODIFICACION DE LOS DECRETOS 148/007 Y 149/007, RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 02/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los incisos quinto y sexto del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que el referido inciso quinto dispone que quienes no posean nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

   II) que el inciso sexto citado establece como condiciones para poder ejercer la referida opción que las actividades se presten exclusivamente en la zona franca, y que los servicios correspondientes no formen parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente posibilitar que los referidos prestadores de servicios, siempre que los mismos se encuentren en relación de dependencia, puedan hacer uso de la mencionada opción incluso si parte de los citados servicios son prestados fuera del territorio nacional.

   II) que es necesario adecuar la referencia contenida en el artículo 30 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 51 - 
BIS.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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