{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 428 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en materia\r\nde elaboración y procesamiento de grasas de origen animal;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, ley N° 15.079, de\r\n21 de noviembre de 1980, y decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998 con\r\nlas modificaciones introducidas por el decreto N° 118/999, de 21 de abril\r\nde 1999, se comete a la División Industria Animal de la Dirección General\r\nde Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nla habilitación, registro y control desde el punto de vista\r\nhigiénico-sanitario y tecnológico, de los establecimientos de faena,\r\nindustrialización de carnes, subproductos y derivados, salas de desosado y\r\ncortes, cámaras y depósitos frigoríficos de las especies bovina, ovina,\r\nporcina, equina, conejos, liebres, animales de caza menor, y\r\nestablecimientos avícolas y de acopio, clasificación, elaboración y\r\nenvasado de huevos, con destino al abasto y a la exportación;\r\n\r\nII) los artículos 2, 255, 256 y 269 del decreto N° 369/983, de 7 de\r\noctubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos\r\nde Origen Animal) que establecen definiciones; regulan el procesamiento de\r\ngrasas de origen animal y establecen las condiciones respecto a los\r\nestablecimientos dedicados a dicho proceso, han quedado obsoletos, en\r\nvirtud de los avances tecnológicos; los estudios científicos y la\r\nnecesidad cada vez mayor de mantener y garantizar la inocuidad de los\r\nalimentos para consumo humano y animal;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario, actualizar y adecuar las condiciones\r\nhigiénico-sanitarias para la elaboración y procesamiento de grasas de\r\norigen animal y las condiciones exigidas para la habilitación de\r\nestablecimientos dedicados a dicho fin;\r\n\r\nII) conveniente, modificar las disposiciones en materia de elaboración y\r\nprocesamiento de grasas animales para consumo humano y animal, teniendo en\r\ncuenta los adelantos tecnológicos y las condiciones de los mercados de\r\nalta exigencia;\r\n\r\nIII) conveniente dejar sin efecto, aquellas disposiciones innecesarias y\r\nobsoletas, que establecen conceptos que ya no son utilizados por la\r\ncomunidad científica nacional e internacional;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley N°\r\n3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, complementarias y\r\nconcordantes; ley N° 15.079, de 21 de noviembre de 1980, Reglamento\r\nOficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal aprobado\r\npor decreto N° 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; decreto N° 24/998,\r\nde 28 de enero de 1998, con las modificaciones introducidas por el decreto\r\nN° 118/999, de 21 de abril de 1999 y artículo 160 de la ley N° 18.834, de\r\n4 de noviembre de 2011,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyense los literales ñ) y o) del artículo 2° del decreto N°\r\n369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente redacción: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/86-2013/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 255 del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de\r\n1983, por la siguiente redacción: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/86-2013/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 256 del decreto N° 369/983 de 7 de octubre de\r\n1983, por la siguiente redacción: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/86-2013/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 269 del decreto N° 369/983, de 7 de octubre de\r\n1983, por la siguiente redacción: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/86-2013/4\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Capítulo II de la Sección VIII (artículos 270 y 271) del\r\ndecreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/86-2013/5\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }