{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO 02 RADIO OPERADORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios \r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 05 \"Transporte Terrestre \r\nde Personas. Taxis y servicios de apoyo.\" Capítulo 02 \"Radio operadoras\"\r\nconvocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de enero de 2008, puestas a votación las\r\núltimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios aprobó la \r\npropuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto \r\nconforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder \r\nEjecutivo, votando en contra la delegación del Sector Trabajador.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de \r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 17 de enero de 2008,\r\nen el Grupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 05 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo.\" Capítulo 02 \"Radio\r\noperadoras\" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días \r\ndel mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. \r\nPor el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael\r\nLarrosa, manifiestan que:\r\n\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05, Transporte\r\nTerrestre de Personas, Taxímetros y Servicios de Apoyo, Capítulo 02\r\n\"Radiooperadoras\".\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de\r\nenero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Sub-Grupo 05, Capítulo \"Radiooperadoras\", integrado por:\r\nDelegados del Poder Ejecutivo: La Dra. María Noel Llugain y el Lic.\r\nBolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres.\r\nSergio Sabate y Juan Acevedo y Delegados representantes de los\r\nEmpresarios: Los Sres. Alberto Gomez y Oscar Dourado.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos\r\nde votar las propuestas salariales presentadas por las partes\r\nprofesionales y por el Poder Ejecutivo.\r\nSEGUNDO: El 14/01/08 Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:\r\nProrrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de fecha 29 de\r\ndiciembre de 2006, el cual contendría: 1) 1.29% por concepto de\r\ncorrectivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período\r\n01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el\r\nBanco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de\r\ninflación; 3) 1,86% por concepto del promedio de las recuperaciones\r\notorgadas en el Acuerdo del 29 de diciembre de 2006. En definitiva propone\r\notorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales,\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.51% y 4) Al 30 de junio de\r\n2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio\r\n2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período.\r\nLas eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán\r\ncorregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente\r\nAcuerdo. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\npor categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte\r\nintegrante del presente documento.\r\nCategorías y Salarios Nominales de radios hasta 250 móviles.\r\n\r\nCategoría     Duración     Salario Enero-Junio 08\r\nAprendiz      6 meses          $     4.262\r\nOperador 2    24 meses         $     5.041\r\nOperador 1                     $     6.286\r\n\r\nCategorías y Salarios Nominales de radios mayores a 250 móviles.\r\n\r\nCategoría     Duración     Salario Enero-Junio 08\r\nAprendiz      6 meses          $     4.262\r\nOperador 2    24 meses         $     5.041\r\nOperador 1                     $     6.547\r\n\r\nTERCERO: La delegación de trabajadores manifestó que su propuesta, por\r\nconsiderar que los salarios existentes en este sector de actividad son\r\nexcesivamente bajos, es aplicar porcentajes de recuperación mayores a los\r\npropuestos por el Poder Ejecutivo.\r\nCUARTO: La delegación empresarial manifestó que acompaña el planteo de\r\nprórroga del Acuerdo en los términos planteados por el Poder Ejecutivo.\r\nQUINTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder\r\nEjecutivo, se somete a votación. Se pasan a votar las propuestas\r\npresentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios.\r\nPresentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por\r\nel Poder Ejecutivo y por la delegación empresarial. Presentada la\r\npropuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente\r\npor la delegación de los trabajadores.\r\nSEXTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder\r\nEjecutivo.\r\nSEPTIMO: La delegación de trabajadores reafirma la insuficiencia del\r\naumento salarial, en este caso no llegando ni siquiera a cubrir la cuarta\r\nparte de una canasta familiar básica. Reafirmamos en este acuerdo la\r\ncomplicidad gobierno patronal.\r\nOCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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