CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO 02 RADIO OPERADORAS




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 27/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 313
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios 
No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte Terrestre 
de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 02 "Radio operadoras"
convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de enero de 2008, puestas a votación las
últimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios aprobó la 
propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto 
conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder 
Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector Trabajador.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 17 de enero de 2008,
en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte
Terrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 02 "Radio
operadoras" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días 
del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. 
Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo
Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael
Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05, Transporte
Terrestre de Personas, Taxímetros y Servicios de Apoyo, Capítulo 02
"Radiooperadoras".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de
enero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-Grupo 05, Capítulo "Radiooperadoras", integrado por:
Delegados del Poder Ejecutivo: La Dra. María Noel Llugain y el Lic.
Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres.
Sergio Sabate y Juan Acevedo y Delegados representantes de los
Empresarios: Los Sres. Alberto Gomez y Oscar Dourado.
                                ACUERDAN:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos
de votar las propuestas salariales presentadas por las partes
profesionales y por el Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: El 14/01/08 Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta:
Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de fecha 29 de
diciembre de 2006, el cual contendría: 1) 1.29% por concepto de
correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el
Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de
inflación; 3) 1,86% por concepto del promedio de las recuperaciones
otorgadas en el Acuerdo del 29 de diciembre de 2006. En definitiva propone
otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales,
vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.51% y 4) Al 30 de junio de
2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio
2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período.
Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán
corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente
Acuerdo. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos
por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte
integrante del presente documento.
Categorías y Salarios Nominales de radios hasta 250 móviles.

Categoría     Duración     Salario Enero-Junio 08
Aprendiz      6 meses          $     4.262
Operador 2    24 meses         $     5.041
Operador 1                     $     6.286

Categorías y Salarios Nominales de radios mayores a 250 móviles.

Categoría     Duración     Salario Enero-Junio 08
Aprendiz      6 meses          $     4.262
Operador 2    24 meses         $     5.041
Operador 1                     $     6.547

TERCERO: La delegación de trabajadores manifestó que su propuesta, por
considerar que los salarios existentes en este sector de actividad son
excesivamente bajos, es aplicar porcentajes de recuperación mayores a los
propuestos por el Poder Ejecutivo.
CUARTO: La delegación empresarial manifestó que acompaña el planteo de
prórroga del Acuerdo en los términos planteados por el Poder Ejecutivo.
QUINTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder
Ejecutivo, se somete a votación. Se pasan a votar las propuestas
presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios.
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por
el Poder Ejecutivo y por la delegación empresarial. Presentada la
propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente
por la delegación de los trabajadores.
SEXTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo.
SEPTIMO: La delegación de trabajadores reafirma la insuficiencia del
aumento salarial, en este caso no llegando ni siquiera a cubrir la cuarta
parte de una canasta familiar básica. Reafirmamos en este acuerdo la
complicidad gobierno patronal.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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