{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA DIRECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2006" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: que la necesidad de modificar los decretos N° 268/997 de 12 de\r\nagosto de 1997 y N° 83/999 de 24 de marzo de 1999;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el decreto citado en primer término se aprobó \r\nla reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección de\r\nProyectos de Desarrollo\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\";\r\n\r\n   II) que en el anexo del citado decreto se identificó como función a \r\nser declarada excedentaria la de un (1) Administrativo III Escalafón C Grado 7;\r\n\r\n   III) que esta función es desempeñada por el funcionario José Pintos\r\nCebey, quien pasó a prestar servicios en comisión en la Unidad Ejecutora\r\n007 \"Dirección Nacional de Transporte\" del Inciso 10 \"Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas\" según Resolución de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto de fecha 26 de enero de 1992, al amparo de lo\r\ndispuesto en el artículo 41 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 27 del decreto 361/996, de 12 de\r\nsetiembre de 1996 determina que los cargos y funciones contratados\r\nocupados por funcionarios que no se encuentren desempeñando efectivamente\r\ntareas en la Unidad Ejecutora, podrán ser declarados excedentarios, con\r\nexcepción de las situaciones comprendidas en el artículo 32 de la Ley N°\r\n15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo\r\n67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, esto es, funcionarios\r\nen comisión de servicio en otras dependencias estatales;\r\n\r\n   II) que al encontrarse el Sr. Pintos Cebey en la situación señalada en el considerando anterior, no corresponde la declaración de excedencia de su función contratada, debiendo procederse a dejar sin efecto su \r\ninclusión en el referido anexo, por lo que es procedente modificar el decreto N° 268/997 de 12 de agosto de 1997;\r\n\r\n   III) que al no corresponder su inclusión en la planilla de excedencia, se debe realizar un ajuste en las economías efectivas de la reforma,\r\naprobadas por decreto N° 83/999 de 24 de marzo de 1999, a favor de la\r\nUnidad Ejecutora 005, \"Dirección de Proyectos de Desarrollo\" del Inciso\r\n02 \"Presidencia de la República\";\r\n\r\n   IV) que asimismo, corresponde reintegrar dichas funciones a la estructura organizativa de la mencionada Unidad Ejecutora;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la normativa citada y al informe del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Exclúyase del anexo del decreto N° 268/997 de 12 de agosto de 1997, \r\nuna (1) función contratada del Escalafón C, grado 7 Administrativo III, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 05 \"Dirección de Proyectos \r\nde Desarrollo\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\".\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Inclúyase en el anexo del decreto N° 83/999 de 24 de marzo de 1999, en\r\nla \"Sección Estructura de cargos y funciones contratadas\" una (1) función\r\ncontratada del Escalafón C, grado 7 Administrativo III, Serie\r\nAdministrativo, en la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección de Proyectos de\r\nDesarrollo\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\".\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 83/999 de 24/03/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a los servicios involucrados, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA\r\n " 
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