{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE NORMA TECNICA DE CONSTRUCCION DE POZOS PERFORADOS PARA CAPTACION DE AGUA SUBTERRANEA                                \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 488 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Código de Aguas de 15/12/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aguas/14859-1978/46\" >46</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "                          \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas para reglamentar el artículo 46 \r\ndel Decreto-Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), \r\nen lo referente a la reglamentación de Normas Técnicas Constructivas de \r\npozos perforados para la captación de aguas subterráneas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido cuerpo normativo establece que el Poder \r\nEjecutivo es el órgano competente para formular la política nacional de \r\naguas, pudiendo por intermedio del Ministerio competente supervisar, \r\nvigilar y regular, de acuerdo con los reglamentos que dicte, todas las \r\nactividades y obras públicas o privadas relativas, al estudio, captación, \r\nuso, conservación y evacuación de las aguas, tanto del dominio público \r\ncomo del privado y disponer lo pertinente para la protección contra sus \r\nefectos nocivos.\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha participado, junto a la \r\nCámara de Empresas Perforadoras, la Sociedad Uruguaya de Geología, la \r\nDirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), Administración de \r\nlas Obras Sanitarias del Estado y la Universidad de la República en la \r\nformulación de un proyecto de reglamentación de Normas Técnicas \r\nConstructivas de pozos perforados para la captación de aguas \r\nsubterráneas.\r\n\r\nIII) Que discutido dicho proyecto con los usuarios públicos y privados \r\ndel recurso, se ha alcanzado consenso sobre la necesidad de que exista un \r\nreglamento referido a la construcción de pozos perforados.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el artículo 43 del Decreto-Ley Nº 14.859 (Código \r\nde Aguas), se establece que el propietario de un predio lo es también de \r\nlas aguas subterráneas que extrajere, previa autorización del Ministerio \r\ncompetente, con la sola excepción de las circunstancias establecidas en \r\nel artículo 49, referidas al destino del uso.\r\n\r\nII) Que el artículo 45 del citado Decreto-Ley prevé que quien pretenda, \r\npor cuenta propia o ajena, perforar el subsuelo para investigar o \r\nalumbrar aguas subterráneas deberá obtener Licencia de Perforador \r\nexpedida por el Ministerio competente.\r\n\r\nIII) Que en los artículos 46 y 47 del citado Decreto-Ley se encuentra \r\nprevista la reglamentación para la búsqueda de aguas subterráneas, \r\nejecución de las perforaciones y su alumbramiento, instalación de equipos \r\npara la extracción y la construcción de las obras que ello requiera, \r\ncuidando que, como consecuencia de las obras, no se produzca \r\ncontaminación o perjuicio a las napas acuíferas.\r\n\r\nIV) Que de los informes técnicos surge que el proyecto de reglamento para \r\nla ejecución de pozos es necesario y oportuno.\r\n\r\nV) Que, dado el incremento de la demanda de perforaciones producida en \r\nlos últimos años, se hace necesario reglamentar lo pertinente a la \r\nejecución de las obras con la finalidad de efectuar una adecuada \r\nexplotación y protección del recurso hídrico subterráneo.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en los artículos: 4, 7, 13, 43, 45, 46, 47 y 201 \r\ndel Decreto-Ley Nº 14.859 (Código de Aguas), de 15 de diciembre de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la siguiente reglamentación:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/86-2004\" >Texto</a> (Reglamentación de norma técnica de construcción de pozos \r\nperforados para captación de agua subterránea).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, \r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }