DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 515
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157 Derogada/o y 158 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13 Derogada/o, 14 Derogada/o y 15 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 7

 En cualquier estado del procedimiento, la Dirección General de Comercio, 
podrá convocar a audiencia, a los efectos de promover la celebración de 
acuerdos o conciliaciones, ordenar el cese provisorio de la conducta 
presuntamente ilícita y llegar a acuerdos de cese o modificación de 
conductas con el presunto responsable, suspendiéndose los 
procedimientos.-
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