{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE LOS MINISTERIOS EN LA COMISION SECTORIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 230 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/03/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 546 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el Literal X de las Disposiciones Transitorias y\r\nEspeciales de la Constitución de la República;\r\n\r\n   Resultando: que la disposición indicada en el Visto dispone la forma de\r\nintegración transitoria de la Comisión Sectorial creada por el inciso 5º\r\ndel art. 230 de la Carta Política, mientras no se dicte la ley\r\nreglamentaria y establece un plazo de 90 días para su instalación\r\ncomputados desde la vigencia de la Reforma promulgada el 14 de enero de\r\n1997;\r\n\r\n   Considerando: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha\r\ncursado invitación al Congreso de Intendentes (inciso sexto del artículo\r\n262 de la Constitución) para designar los cinco delegados que corresponden\r\na dicho órgano;\r\n\r\n   II) que corresponde al Poder Ejecutivo determinar los Ministerios\r\ncompetentes a que refiere el texto constitucional como integrantes de la\r\nComisión Sectorial especial (Inciso quinto del artículo 230 de la\r\nConstitución);\r\n\r\n   III) que la modificación introducida en el inciso quinto del artículo\r\n230 de la Constitución supone que el asesoramiento al Poder Ejecutivo en\r\nmateria de planificación y en la formulación de los planes y programas de\r\ndesarrollo competen a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n   IV) que el inciso primero del mencionado artículo 230 de la\r\nConstitución establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto está\r\ndirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministerios\r\nvinculados con el desarrollo y por el Director de dicha Oficina;\r\n\r\n   V) que mientras no se dicte la ley a que refiere el literal B del\r\ninciso quinto del artículo 230 de la Constitución, el Poder Ejecutivo\r\nconsidera que son Ministros competentes los integrantes de la Comisión\r\nseñalada en el Considerando IV sin perjuicio que los planes de\r\ndescentralización puedan abarcar materias que sean de competencia de otros\r\nMinisterios, en cuyo caso se autoriza al Director de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto a convocar a sus delegados;\r\n\r\n   VI) que el artículo 4º del Decreto 573/990 de fecha 12 de diciembre de\r\n1990 estableció los Ministerios vinculados con el desarrollo que integran\r\nla Comisión de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Sectorial a que hace mención el inciso quinto, literal B)\r\ndel artículo 230 de la Constitución de la República se integrará de la\r\nforma siguiente:\r\n   a) por los cinco delegados que designe el Congreso de Intendentes en\r\ncarácter de titulares, con sus correspondientes suplentes;\r\n   b) por los Ministerios de Economía y Finanzas; Transporte y Obras\r\nPúblicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n   En el caso que los planes de descentralización comprendan áreas o\r\nmaterias de competencia de otros Ministerios, la Comisión Sectorial de\r\nDescentralización convocará a la Secretaría de Estado correspondiente.\r\n   El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad\r\nde Presidente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto (letra O) de\r\nlas Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la\r\nRepública asumirá la coordinación de la Comisión Sectorial de\r\nDescentralización.\r\n   La representación de los Ministerios precedentemente mencionados podrá\r\nser ejercida por delegados de jerarquía no inferior a Director General de\r\nSecretaría. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 115/997 de 10/04/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1997/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 86/997 de 12/03/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/86-1997/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nSAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -\r\nGUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
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