MODIFICACION AL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO (R.G. 29-4)




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 164
  Visto: la gestión del Comando General del Ejército a los efectos de
introducir modificaciones al Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-
4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y ampliado
por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993 y 90/994 de 1ro. de marzo
de 1994.

 Considerando: I) que el Reglamento en vista en cuanto a Distintivos
Especiales otorgados por el Ejército no contempla a los señores
Inspectores de las Armas, por lo que se entiende apropiado distinguir al
referido Personal Militar en mérito a la importante función que desempeña
en ejercicio de tal cargo.

 II) que asimismo, se hace necesario efectuar la revisión de la ampliación
al citado Reglamento efectuado por el Decreto 371/993 del 17 de agosto de
1993, en el sentido de que en ella queden incluidos los participantes de
todas las Misiones Operativas de Paz ya realizadas y las que en el futuro
se realizarán, en virtud del excelente desempeño de las tropas nacionales
al Servicio de la Comunidad Internacional en pro de la paz mundial.

 III) que por tal motivo es entonces oportuno y de estricta justicia
modificar la norma a los efectos de contemplar en forma genérica el uso de
los Distintivos Especiales otorgados por el Ejército en función de las
Misiones Operativas en apoyo a la organización de las Naciones Unidas que
se efectuaron y que se sucedan en el futuro.

 IV) que por otra parte, es pertinente la modificación de los numerales
que regulan la autorización del uso de condecoraciones y distintivos
otorgados por gobiernos o instituciones extranjeras, así como por
Organismos Internacionales en el área militar y la participación de
efectivos del Ejército en distintas Operaciones Multinacionales de Paz
requieren un nuevo enfoque del tema y su adecuación a las normas que con
carácter general se encuentran vigentes.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

 El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

 Efectúase el corrimiento de los numerales que a continuación se detallan
del Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-4) aprobado por el Decreto
686/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus ampliaciones aprobadas por los
Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993 y 90/994 de 1ro. de marzo de
1994.

Donde dice:    Debe decir:
4.8.6.2         4.8.6.3
4.8.6.3         4.8.6.4
4.8.6.4         4.8.6.5
4.8.6.5         4.8.6.6
4.8.6.6         4.8.6.7
4.8.6.7         4.8.6.8
4.8.6.8         4.8.6.9
4.8.6.9         4.8.6.10
4.8.6.10        4.8.6.11
4.8.6.11        4.8.6.12
4.8.6.12        4.8.6.13
4.8.6.13        4.8.6.14
4.8.6.14        4.8.6.15
4.8.6.15        4.8.6.17
Referencias al artículo

Artículo 2

Agrégase al citado Reglamento el numeral 4.8.6.2 el que quedará
redactado de la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

Modifícase el Capítulo IV "Distintivos, Emblemas, Números, Colores
Distintivos y Complementos Jerárquicos", numeral 4.8 "Distintivos
Especiales" 4.8.6 "Otorgados por el Ejército" del Reglamento citado en
la redacción dada por el Decreto 371/993 de 17 de agosto de 1993 al
numeral 4.8.6.16, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

Modifícanse los numerales 4.8.8 a 4.8.8.3 del Reglamento mencionado,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

Modifícase la redacción del numeral 4.8.14.3 del Reglamento referido,
el que quedará redactado de la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   Deróganse los numerales 4.8.10 a 4.8.10.2. inclusive del Reglamento de
Uniformes del Ejército (R.G.29-4), aprobado por Decreto 686/991 de 17 de
diciembre de 1991 y ampliado por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de
1993 y 90/994 de 1ro. de marzo de 1994.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Apruébase la lámina 57 figura Nro. 6 adjunta al presente Decreto y que
se considera parte integrante del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 86/995 de 
20/02/1995.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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