{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 170 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/86-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 627/991 de fecha 25 de noviembre de 1991, que\r\nestableció el horario de verano en las reparticiones de la Administración\r\nCentral, hasta el 8 de marzo de 1992.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la\r\ntemporada de invierno.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central, a partir del día 9 de marzo próximo y hasta el 13\r\nde diciembre de este año:\r\n\r\n   a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas;\r\n   b) Para el régimen de ocho horas: de  12.00 a 20.00 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los\r\ntreinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes\r\nde la hora de finalización de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios\r\nespeciales a fin de contemplar las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay fijará, previo la coordinación que\r\ncorresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y\r\nprivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario\r\nde atención al público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,\r\nCorte Electoral, Entes  Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos\r\nDepartamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a\r\nlo dispuesto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO  GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -\r\nALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }