ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los empleados cuyo salario esté integrado por partidas fijas y variables percibirán los incrementos porcentuales que se determinen, sobre la partida fija, sin perjuicio de que la suma de ambas deberá indefectiblemente cubrir el salario mínimo convenido de la categoría.
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