{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO PENAL. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/17/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 628 
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  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de determinar el régimen vigente respecto de las\r\nnotificaciones, en trámites penales, que los Juzgados con asiento en el\r\nInterior de la República deben practicar a interesados domiciliados en\r\nMontevideo.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el artículo 14 del decreto 297/979, de 29 de mayo\r\nde 1979, dispuso que cuando la finalidad de los exhortos librados en\r\ntrámites penales desde el Interior de la República fuera solamente\r\nnotificar, sin que hubiera que citar ni interrogar a testigos, deberán\r\nenviarse a la Oficina Central de Notificaciones Civiles para su\r\ncumplimiento, reglamentándose, posteriormente por decreto del 27 de mayo\r\nde 1980 las formalidades y plazos en que esta Oficina diligenciará los\r\nreferidos exhortos;\r\n\r\n     II) Que una vez creada la Oficina Central de Notificaciones Penales\r\nse entendió conveniente, por encuadrar dentro de la materia específica de\r\nsu competencia, canalizar por su intermedio las diligencias de\r\nnotificaciones referidas en el aludido artículo 14 del decreto 297/979, lo\r\nque se dispuso por decreto 304/981, de 7 de julio de 1981.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por resolución de fecha 11 de diciembre del año\r\n1981 el Ministerio de Justicia dispuso la supresión de la Oficina Central\r\nde Notificaciones Penales;\r\n\r\n     II) Que corresponde por tanto derogar el decreto 304/981, declarando\r\nla vigencia del sistema estructurado por el artículo 14 del decreto\r\n297/979.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 304/981, de 7 de julio de 1981.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Declárase vigente, en todos sus términos el artículo 14 del\r\ndecreto 297/979, de 29 de mayo de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "        Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - YAMANDU TRINIDAD - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA\r\n " 
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