{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 332 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 434/979 del 1 de agosto de 1979.\r\n\r\n  Considerando: I) Por el referido decreto se exoneró de tributos la\r\nimportación de \"Artefactos y equipos destinados al aprovechamiento de la\r\nenergía solar\";\r\n\r\nII) La Dirección Nacional de Energía que en su oportunidad promovió la\r\nsanción del decreto vigente, entiende que el espíritu de la norma resulta\r\nque también deben considerarse exonerados los materiales, partes y\r\naccesorios destinados a su fabricación;\r\n\r\nIII) Tratándose de exoneraciones tributarias no extensibles por analogía,\r\ncorresponde establecer a texto expreso que las mismas alcanzan a eso\r\nmateriales, partes y accesorios, colocando de tal modo en situación\r\ncompetitiva a las empresas nacionales que fabrican los referidos equipos y\r\nartefactos.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por la ley 12.670 del 17 de\r\ndiciembre de 1959, artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y\r\nley 14.629 del 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del\r\ndecreto 434/979 del 1º de agosto de 1979, alcanzan a los materiales,\r\npartes y accesorios destinados a la fabricación de los artefactos y\r\nequipos de aprovechamiento de energía solar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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