{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "86" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MOFIDICACION DE LA REGLAMENTACION DEL ART. 60 DE LA LEY 13.640 REFERENTE A \"COMPENSACION POR PRIMAS DE TRASLADO PARA EL PERSONAL MILITAR\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1978" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 295 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la que lleva a\r\nconsideración superior un proyecto de decreto sustitutivo de la\r\nReglamentación del artículo 60º de la ley 13.640, de fecha 26 de diciembre\r\nde 1962. \"Compensación por Prima de Traslado para el Personal Militar\",\r\naprobado por decreto 24.871 (Decreto 717/968), de fecha 26 de noviembre de\r\n1968, modificado por decreto 25.116 de fecha 31 de octubre de 1972 con\r\nalcance exclusivo para ese Comando General.\r\n\r\nConsiderando: que las disposiciones actualmente en vigencia, no contemplan\r\na la fecha la denominación de las jerarquías militares dispuestas por la\r\nLey Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, así\r\ncomo tampoco preveen situaciones emergentes de la nueva organización y\r\ndistribución de las reparticiones del Ejército en el territorio nacional.\r\n\r\nAtento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/86-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase la Reglamentación del artículo 60º de la ley 13.640, de fecha\r\n26 de diciembre de 1967, con alcance exclusivo para el Comando General del\r\nEjército \"Compensación por Prima de Traslado para el Personal Militar\",\r\naprobado por decreto 24.871, (Decreto 717/968), de fecha 26 de noviembre\r\nde 1968, modificado por decreto 25.116, de fecha de 31 de octubre de 1972,\r\nsustituyéndose la misma por la Reglamentación que a continuación se\r\nestablece manteniéndose con plena vigencia para el Comando General de la\r\nFuerza Aérea, la Reglamentación anterior aprobada por el último decreto\r\ncitado.\r\n\r\n          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 60º DE LA LEY PRESUPUESTAL\r\n                              13.640\r\n\r\nA) Tendrá derecho a percibir Compensación por Prima de Traslado y recibir\r\nlos pasajes y flete correspondientes, el Personal Superior (Oficiales) y\r\nPersonal Subalterno del Programa 1.02 \"Ejército\" del Inciso 3, \"Ministerio\r\nde Defensa Nacional\", siempre que se traslade de una Guarnición a otra del\r\nterritorio nacional como consecuencia de estar comprendido en alguno de\r\nlos siguientes casos:\r\n\r\n1. Que cambie de destino según la publicación respectiva en la Orden del\r\nComando General del Ejército, fijando domicilio en la Guarnición\r\ncorrespondiente a su nuevo destino;\r\n\r\n2. Que cambie de destino según la publicación respectiva en la Orden del\r\nComando General del Ejército como consecuencia de la realización de cursos\r\ncuya duración sea mayor a los 4 (cuatro) meses;\r\n\r\n3. Que solicite y obtenga un cambio de destino, de acuerdo a la\r\npublicación respectiva en la Orden del Comando General del Ejército,\r\nsiempre que haya permanecido en el destino anterior un período de tiempo\r\nmayor a los 18 (dieciocho) meses continuados;\r\n\r\n4. Que fuera designado para realizar cursos, aún sin el requisito del\r\ncorrespondiente cambio de destino o pasada en Comisión, siempre que\r\npermanezca en el lugar de realización del curso o de la comisión, un\r\nperíodo de tiempo mayor de 4 (cuatro) meses;\r\n\r\n5. Que fuera destacado por un período de tiempo mayor de 4 (cuatro) meses;\r\n\r\n6. Que pase a situación de retiro, de acuerdo a lo establecido en el\r\nartículo 192º de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, Inciso A),\r\nApartados 1 y 2 con excepción del Personal Subalterno, siempre que fije\r\ndomicilio en una Guarnición diferente a la de su último destino.\r\n\r\nB) No tendrá derecho a percibir la Compensación, motivo de la presente\r\nReglamentación, el Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno del\r\nPrograma 1.02, \"Ejército\" del Inciso 3, \"Ministerio de Defensa Nacional\",\r\ncuyo traslado de una Guarnición a otra del territorio nacional se\r\nverifique a consecuencia de las siguientes circunstancias:\r\n\r\n1. Que cambie de destino al término de un curso, si dicho destino está\r\nubicado en la Guarnición, asiento del destino anterior a la realización\r\ndel Curso mencionado;\r\n\r\n2. Que solicite y obtenga un cambio de destino, siempre que haya\r\npermanecido en el destino anterior, un período de tiempo igual o menor a\r\nlos 18 (dieciocho) meses continuados;\r\n\r\n3. Que se traslade a la repartición de origen al término de un curso,\r\ncomisión o destacamento;\r\n\r\n4. Que pase en comisión a Establecimientos Militares de Reclusión,\r\ncualquiera sea la duración de dicha comisión;\r\n\r\n5. Que fuera destacado en Servicios de Represión de Contrabando;\r\n\r\n6. Que pase a la situación de No Disponible y de Reforma.\r\n\r\nC) La Compensación por Prima de Traslado consistirá:\r\n\r\n1. Para el Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno, casado o\r\nde cualquier estado civil, con familiares a su cargo hasta el segundo\r\ngrado de consanguinidad, que se traslade acompañado por algunos de dichos\r\nfamiliares y fije domicilio en la Guarnición, asiento de su nuevo destino:\r\n40% (cuarenta por ciento) del sueldo base (Renglón 011) del peticionante a\r\nla fecha de presentación en el nuevo destino;\r\n\r\n2. Para Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno no comprendido\r\nen C) 1: 20% (veinte por ciento) del sueldo base (Renglón 011) del\r\npeticionante a la fecha de su presentación en el nuevo destino;\r\n\r\n3. Para Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno que se\r\ntraslade solo o acompañado por alguno de los familiares indicados en C) 1,\r\na consecuencia de lo especificado en A) 4 y A) 5; 20% (veinte por ciento)\r\ndel sueldo base (Renglón 011) del peticionante a la fecha de su\r\npresentación en el lugar de realización del curso o desempeño de la\r\ncomisión o destacamento.\r\n\r\nD) La solicitud de Compensación por Prima de Traslado, deberá efectuarse:\r\n\r\n- Para los casos A) 1, A) 2 y A) 3: dentro de los treinta días siguientes\r\n  a la fecha de presentación en el nuevo destino.\r\n\r\n- Para los casos A) 4 y A) 5: dentro de los treinta días posteriores a la\r\n  fecha de haberse generado el derecho.\r\n\r\n- Para el caso A) 6: dentro de los noventa días siguientes de la fecha\r\n  correspondiente a la Orden del Comando General del Ejército que\r\n  transcribe la resolución que dispone el pase a situación de retiro.\r\n\r\nDicha solicitud deberá indicar:\r\n\r\n1. Número de la Orden del Comando que dispuso el cambio de destino o la\r\nrealización del curso, comisión o destacamento;\r\n\r\n2. Fecha de presentación en el nuevo destino o lugar de realización del\r\ncurso, comisión o destacamento y grado del peticionante en dicha fecha;\r\n\r\n3. Si el traslado lo efectuó solo;\r\n\r\n4. Si el traslado lo efectuó acompañado por alguno de los familiares\r\nindicados en C) 1;\r\n\r\n5. Si el traslado lo efectuó solo, teniendo intención de trasladar\r\nposteriormente a alguno de los familiares indicados en C) 1.\r\n\r\nE) El Comando General del Ejército planillará según los casos los\r\nporcentajes sobre el sueldo base (Renglón 011) del peticionante a la fecha\r\nde su presentación en el nuevo destino o lugar de la realización del\r\ncurso, comisión o destacamento, que a continuación se expresan:\r\n\r\n1. Para el caso D) 3: 20% (veinte por ciento);\r\n\r\n2. Para el caso D) 4: 40% (cuarenta por ciento);\r\n\r\n3. Para el caso D) 5: 20% (veinte por ciento), debiéndose planillar\r\nidéntico 20% (veinte por ciento) ante solicitud del peticionante, una vez\r\nproducido el traslado efectivo de familiares.\r\n\r\n La solicitud por traslado de familiares deberá efectuarse dentro de los\r\ntreinta días posteriores a la fecha de dicho traslado, debiendo la misma\r\nindicar:\r\n\r\n1. Número de la Orden del Comando General del Ejército que dispuso el\r\ncambio de destino del peticionante;\r\n\r\n2. Fecha de presentación del peticionante en el nuevo destino y su grado\r\nen dicha fecha;\r\n\r\n3. Fecha de traslado de los familiares.\r\n\r\n Para el caso del Personal Superior que pasa a situación de retiro se\r\nplanillará el porcentaje que corresponda, aplicado sobre el sueldo base\r\n(Renglón 011) del peticionante a la fecha de la resolución que dispone\r\ndicho pase.\r\n\r\nF) Al solo efecto de la presente Reglamentación se consideran \r\npertenecientes a la Guarnición de Montevideo, todas las Reparticiones \r\nMilitares con asiento en el departamento de Canelones, a excepción de la \r\nubicada en la ciudad de San Ramón.-  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal f) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 38/002 de 30/01/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2002/1\" >1</a>.\r\n<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13640-1967/60\" >60</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 86/978 de 14/02/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/86-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/86-1978/1?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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